1.4.14

Mitos de la Reforma Educativa

Alrededor de la Reforma Educativa se han creado muchos mitos. Comprueba todo esto por ti: aquí puedes conocer los textos definitivos de las diferentes leyes publicadas ya en el Diario Oficial de la Federación:


Ley General de la Educación:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137_200415.pdf

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINEE.pdf

Ley General del Servicio Profesional Docente:

Mito 1.- Como madre/padre de familia tienes que pagar la luz o el teléfono de la escuela de tus hijos

Falso.- Si en nombre de la “autogestión” (sic) o “autonomía de gestión de las escuelas” o de la “Reforma Educativa” te quieren cobrar cuotas, exigir pagos para dar mantenimiento a la escuela, pagar la luz, el gas, agua, teléfono, etc.: ¡niégate! La ley está de tu lado. La educación que imparta el Estado debe ser gratuita y su mantenimiento a cargo del Estado, no de los padres. Así lo dice la Ley General de Educación (Artículos 6º, 15º, 25º). De hecho, en las obligaciones de los padres no está el dar mantenimiento a las escuelas (Artículo 66). Si alguna autoridad educativa te exige financiar la escuela, denuncia. Si el Estado no provee el presupuesto para el mantenimiento de la escuela, denuncia. Puedes hacerlo aquí: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/estados.php, acá: http://www.asf.gob.mx:8086/Denuncia.aspx, en el Tribunal Contencioso-Administrativo de tu estado o ante el Ministerio Público de tu localidad. Si quieres que mejore el presupuesto de la escuela de tus hijos, exige “nota por nota, factura por factura”, el destino del gasto. Es tu derecho conforme al nuevo Artículo 65 fracción XI de la Ley. Y es obligación del gobierno y del director de la escuela informarlo (Artículo 14, fracción XII). “Autonomía de gestión de las escuelas” no es cobrar cuotas o que los papás tengan que mantener la escuela. Esta autonomía significa participar e involucrarse en la toma de decisiones y en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta con el liderazgo del director, haciendo equipo con los maestros y fortaleciendo la comunidad escolar. La escuela es pública, de todas y todos. Pasa la voz. Informémonos, denunciemos, exijamos.

Fundamentos en la Ley General de Educación:

Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.
[…]
El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.
[…]

Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. […]
Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley.

Artículo 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.

Artículo 28 bis.- Las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.
En las escuelas de educación básica, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos:
I.- Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar;
II.- Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y
III.- Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
[…]
XI.- Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución, y […]

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;
III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen;
IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y
V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.

Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes: […]
XII Quáter.- Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel;
XII Quintus.- Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo, […]



Mito 2.- Se privatiza la escuela pública y la educación que imparte el Estado ya no va a ser gratuita.-. Con la nueva autonomía de gestión de las escuelas, los gastos de operación básicos (agua, corriente eléctrica, mantenimiento, sueldos y salarios, papelería y demás gastos de operación) serán pagados por los alumnos, padres de familia y maestros.

Falso.- El artículo 3 constitucional sigue estableciendo en su fracción IV: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”

Incluso el nuevo texto del Artículo 6º de la LGE deja más claro que antes la gratuidad de la educación pública al establecer: “Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.”

Los programas de autonomía de gestión a la que se refiere la LGE (Artículo 28 bis) busca propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. Estos programas de gestión se refieren a desarrollar una planeación anual de actividades y administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos. Los padres de familia, además, ahora tienen derecho a “Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución” lo que les permitirá exigir cuentas sobre los recursos de la escuela de sus hijos. (Artículo 65 Fracción XI LGE)

Mito 2.- Se afectan los derechos laborales adquiridos de los maestros. Cuando entre en vigor la ley, se despedirán a los actuales maestros.

Falso.- Los maestros que actualmente cuentan con una plaza recibirán el mismo salario que han percibido hasta ahora y no serán despedidos aún cuando no obtengan resultados satisfactorios en las evaluaciones. La única causa de despido es que decidan no evaluarse o no participar en los cursos de regularización derivadas de las evaluaciones. (Artículo Octavo transitorio de la LGSPD). Estos cursos serán impartidos de manera gratuita por las Autoridades Educativas (Artículo 8 Fracción VIII de la LGSPD) y participar en ellos son un derecho de los maestros (Artículo 68 Fracción VI).

A los maestros que actualmente tienen una plaza que reprueben tres veces las evaluaciones no se les despedirá, seguirán percibiendo el mismo salario que hasta ahora, pero se les readscribirá a funciones fuera del aula para no perjudicar el aprendizaje de los niños. Si no están de acuerdo con esa readscripción pueden optar por incorporarse a un programa de retiro (no despido) voluntario. (Artículo Octavo transitorio de la LGSPD).

Los únicos que podrán ser despedidos si reprueban tres evaluaciones consecutivas son los nuevos maestros que entren al servicio público a partir de la publicación de la ley. De hecho, pasarán 7 años antes de que puedan separárseles del servicio a partir de que tengan un nombramiento definitivo. Una vez aprobados, nuevamente pasarán 7 años más antes de que puedan separárseles del servicio (Artículo 53 de la LGSPD). Está en el interés público tener maestros con las capacidades y conocimientos suficientes para ejercer la función docente.

Mito 3.- No se trata de una reforma educativa, sino únicamente de una laboral.

Falso.- Hasta antes de la Reforma, el control sobre el ingreso, la permanencia, la promoción, los estímulos, los reconocimientos y las evaluaciones de los maestros estaban en manos de las cúpulas del Sindicato bajo criterios políticos, sindicales, partidistas, ideológicos, o la capacidad de pago por las plazas y la exigencia favores personales. Ahora la legislación busca que el ingreso, la permanencia, la promoción, los estímulos, los reconocimientos y las evaluaciones de los maestros estén regidos bajo criterios académicos y profesionales poniendo en manos de los maestros su propia carrera bajo los lineamientos establecidos por el Estado Mexicano y no por las cúpulas sindicales y su complicidad con los gobernantes. De esta manera, la Reforma establece condiciones para que sean los conocimientos, capacidades y desempeño en el aula de los maestros lo que determine su propia carrera y será un órgano constitucionalmente autónomo (el INEE independiente de la autoridad educativa y del sindicato) el que emitirá los lineamientos para los concursos de ingreso y promoción, así como los parámetros académicos para la permanencia, y tendrá la capacidad de revocar nombramientos que no se lleven a cabo con base en criterios académicos y profesionales. En este sentido se trata de una reforma política de las instituciones encargadas de la educación en México.

Por su parte, la Reforma plantea que la educación debe ser de calidad, lo que se traduce en lograr el máximo aprendizaje de los alumnos. La calidad educativa se define como cualidad de un sistema educativo que integra las dimensiones de relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia (Art. 5, Ley del INEE). Esto implica necesariamente una visión diferente de la educación, enfocada en los aprendizajes de los alumnos y no en el cumplimiento de pactos políticos corporativos.

Finalmente, la Reforma plantea parámetros, indicadores y perfiles para los docentes basados en criterios profesionales y educativos que puedes consultar aquí: http://basica.sep.gob.mx/perfiles.pdf

Mito 4.- Se deja en indefensión a los maestros. Se pueden despedir a los maestros sin necesidad de la intervención de los tribunales laborales.

Falso.- El artículo 81 de la LGSPD establece: “El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral”.

Mito 5.- Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada.

Falso.- El artículo 123, en su apartado B, fracción XI establece: “Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal.” Esto no fue reformado y sigue vigente en todos sus términos. Asimismo, tratándose de despidos por causa justificada, los trabajadores seguirán teniendo derecho al pago del salario devengado hasta el día del despido así como lo que se les deba proporcionalmente de prestaciones como el aguinaldo, la prima vacacional y las vacaciones no tomadas tal y como lo establece la ley laboral.

Mito 6.- No se tomarán en consideración en las evaluaciones de los maestros las diferentes realidades que viven en los diferentes contextos del país.

Falso.- La evaluación del Sistema Educativo Nacional que lleve a cabo el INEE, así como las evaluaciones que en el ámbito de su competencia lleven a cabo las Autoridades Educativas, serán sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas. Estas evaluaciones deberán considerar los contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema Educativo Nacional, los recursos o insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje. (Art. 8 Ley del INEE). Las autoridades educativas deben proponer al Instituto criterios de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las evaluaciones (Art. 15 Ley del INEE) y el INEE debe “diseñar e implementar evaluaciones que contribuyan a mejorar la calidad de los aprendizajes de los educandos, con especial atención a los diversos grupos regionales, a minorías culturales y lingüísticas y a quienes tienen algún tipo de discapacidad” (Artículo 27 Fracción IX Ley del INEE). Más aún, se reconoce como un derecho de los maestros “Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural” (Artículo 68 Fracción VI de la LGSPD).

Mito 7.- La evaluación tiene como objetivo correr maestros.

Falso.- La evaluación tiene como fin contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos, establecer la efectiva coordinación de las Autoridades Educativas y dar seguimiento a sus acciones, formular políticas integrales, sistemáticas y continuas, así como programas y estrategias en materia de evaluación educativa; promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las Autoridades Educativas con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el INEE; analizar, sistematizar y administrar y difundir información que contribuya a evaluar los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional, y verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Educativo Nacional. (Artículos 11 y 12 de la Ley del LINEE).

Mito 8.- La evaluación solamente son exámenes estandarizados.

Falso.- La Ley mandata que las evaluaciones sean integrales (Artículo 8 de la Ley del INEE), un examen estandarizado no es suficiente para cumplir con este mandato.
Aquí puedes conocer el calendario con todas las actividades asociadas a las evaluaciones: http://www.inee.edu.mx/images/stories/2015/calendario_2015/Calendario_2015_actualizado_al_22_de_junio_de_2015.pdf