Ley General de la Educación:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137_200415.pdf
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINEE.pdf
Ley General del Servicio Profesional Docente:
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINEE.pdf
Ley General del Servicio Profesional Docente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSPD.pdf
Reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288919&fecha=26/02/2013
Reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288919&fecha=26/02/2013
Mito 1.- Como madre/padre de
familia tienes que pagar la luz o el teléfono de la escuela de tus hijos
Falso.- Si en nombre de la
“autogestión” (sic) o “autonomía de gestión de las escuelas” o de la “Reforma
Educativa” te quieren cobrar cuotas, exigir pagos para dar mantenimiento a la
escuela, pagar la luz, el gas, agua, teléfono, etc.: ¡niégate! La ley está de
tu lado. La educación que imparta el Estado debe ser gratuita y su
mantenimiento a cargo del Estado, no de los padres. Así lo dice la Ley General
de Educación (Artículos 6º, 15º, 25º). De hecho, en las obligaciones de los
padres no está el dar mantenimiento a las escuelas (Artículo 66). Si alguna
autoridad educativa te exige financiar la escuela, denuncia. Si el Estado no
provee el presupuesto para el mantenimiento de la escuela, denuncia. Puedes
hacerlo aquí: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/estados.php, acá: http://www.asf.gob.mx:8086/Denuncia.aspx, en
el Tribunal Contencioso-Administrativo de tu estado o ante el Ministerio
Público de tu localidad. Si quieres que mejore el presupuesto de la escuela de
tus hijos, exige “nota por nota, factura por factura”, el destino del gasto. Es
tu derecho conforme al nuevo Artículo 65 fracción XI de la Ley. Y es obligación
del gobierno y del director de la escuela informarlo (Artículo 14, fracción
XII). “Autonomía de gestión de las escuelas” no es cobrar cuotas o que los
papás tengan que mantener la escuela. Esta autonomía significa participar e
involucrarse en la toma de decisiones y en la resolución de los retos que cada
escuela enfrenta con el liderazgo del director, haciendo equipo con los
maestros y fortaleciendo la comunidad escolar. La escuela es pública, de todas
y todos. Pasa la voz. Informémonos, denunciemos, exijamos.
Fundamentos en la Ley General
de Educación:
Artículo 6o.- La educación
que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias
destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como
contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el
ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación,
destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas
voluntarias.
Se prohíbe el pago de
cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio
educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá
condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de
evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar
en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de
contraprestación alguna.
Artículo 15.- El ayuntamiento
de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades
educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de
cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las
enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.
[…]
El gobierno de cada entidad
federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar
mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y
municipales.
[…]
Artículo 25.- El Ejecutivo
Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las
disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten
aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los
servicios educativos. […]
Las autoridades educativas federal
y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de
presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las
legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de
la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta
Ley.
Artículo 26.- El gobierno de
cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables,
proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el
cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a
cargo de la autoridad municipal.
Artículo 28 bis.- Las
autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus
atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la
autonomía de gestión de las escuelas.
En las escuelas de educación
básica, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las
autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de
gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos:
I.- Usar los resultados de la
evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo
escolar;
II.- Desarrollar una
planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en
conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y
III.- Administrar en forma
transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su
infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación
básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y
padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la
resolución de los retos que cada escuela enfrenta.
Artículo 65.- Son derechos de
quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
[…]
XI.- Conocer el presupuesto
asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su
ejecución, y […]
Artículo 66.- Son
obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Hacer que sus hijas,
hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria,
la secundaria y la media superior;
II.- Apoyar el proceso
educativo de sus hijas, hijos o pupilos;
III.- Colaborar con las
instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos,
en las actividades que dichas instituciones realicen;
IV.- Informar a las
autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de
los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios
correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado
origen a tales cambios, y
V.- Hacer del conocimiento de
la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el
personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios
emocionales en los educandos.
Artículo 14.- Adicionalmente
a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13,
corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera
concurrente, las atribuciones siguientes: […]
XII Quáter.- Promover la
transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta
educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después
de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a
cargo del director del plantel;
XII Quintus.- Instrumentar un
sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y
seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo,
[…]
Mito 2.- Se privatiza la
escuela pública y la educación que imparte el Estado ya no va a ser gratuita.-.
Con la nueva autonomía de gestión de las escuelas, los gastos de operación
básicos (agua, corriente eléctrica, mantenimiento, sueldos y salarios,
papelería y demás gastos de operación) serán pagados por los alumnos, padres de
familia y maestros.
Falso.- El artículo 3
constitucional sigue estableciendo en su fracción IV: “Toda la educación que el
Estado imparta será gratuita”
Incluso el nuevo texto del
Artículo 6º de la LGE deja más claro que antes la gratuidad de la educación
pública al establecer: “Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que
impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En
ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la
aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los
educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos,
al pago de contraprestación alguna.”
Los programas de autonomía de
gestión a la que se refiere la LGE (Artículo 28 bis) busca propiciar
condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia,
bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que
cada escuela enfrenta. Estos programas de gestión se refieren a desarrollar una
planeación anual de actividades y administrar en forma transparente y eficiente
los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales
educativos, resolver problemas de operación básicos. Los padres de familia,
además, ahora tienen derecho a “Conocer el presupuesto asignado a cada escuela,
así como su aplicación y los resultados de su ejecución” lo que les permitirá
exigir cuentas sobre los recursos de la escuela de sus hijos. (Artículo 65
Fracción XI LGE)
Mito 2.- Se afectan los
derechos laborales adquiridos de los maestros. Cuando entre en vigor la ley, se
despedirán a los actuales maestros.
Falso.- Los maestros que
actualmente cuentan con una plaza recibirán el mismo salario que han percibido
hasta ahora y no serán despedidos aún cuando no obtengan resultados
satisfactorios en las evaluaciones. La única causa de despido es que decidan no
evaluarse o no participar en los cursos de regularización derivadas de las
evaluaciones. (Artículo Octavo transitorio de la LGSPD). Estos cursos serán
impartidos de manera gratuita por las Autoridades Educativas (Artículo 8
Fracción VIII de la LGSPD) y participar en ellos son un derecho de los maestros
(Artículo 68 Fracción VI).
A los maestros que
actualmente tienen una plaza que reprueben tres veces las evaluaciones no se
les despedirá, seguirán percibiendo el mismo salario que hasta ahora, pero se
les readscribirá a funciones fuera del aula para no perjudicar el aprendizaje
de los niños. Si no están de acuerdo con esa readscripción pueden optar por
incorporarse a un programa de retiro (no despido) voluntario. (Artículo Octavo
transitorio de la LGSPD).
Los únicos que podrán ser
despedidos si reprueban tres evaluaciones consecutivas son los nuevos maestros
que entren al servicio público a partir de la publicación de la ley. De hecho,
pasarán 7 años antes de que puedan separárseles del servicio a partir de que
tengan un nombramiento definitivo. Una vez aprobados, nuevamente pasarán 7 años
más antes de que puedan separárseles del servicio (Artículo 53 de la LGSPD).
Está en el interés público tener maestros con las capacidades y conocimientos
suficientes para ejercer la función docente.
Mito 3.- No se trata de una
reforma educativa, sino únicamente de una
laboral.
Falso.- Hasta antes de la
Reforma, el control sobre el ingreso, la permanencia, la promoción, los
estímulos, los reconocimientos y las evaluaciones de los maestros estaban en
manos de las cúpulas del Sindicato bajo criterios políticos, sindicales,
partidistas, ideológicos, o la capacidad de pago por las plazas y la exigencia
favores personales. Ahora la legislación busca que el ingreso, la permanencia,
la promoción, los estímulos, los reconocimientos y las evaluaciones de los
maestros estén regidos bajo criterios académicos y profesionales poniendo en
manos de los maestros su propia carrera bajo los lineamientos establecidos por
el Estado Mexicano y no por las cúpulas sindicales y su complicidad con los
gobernantes. De esta manera, la Reforma establece condiciones para que sean los
conocimientos, capacidades y desempeño en el aula de los maestros lo que
determine su propia carrera y será un órgano constitucionalmente autónomo (el
INEE independiente de la autoridad educativa y del sindicato) el que emitirá
los lineamientos para los concursos de ingreso y promoción, así como los
parámetros académicos para la permanencia, y tendrá la capacidad de revocar
nombramientos que no se lleven a cabo con base en criterios académicos y
profesionales. En este sentido se trata de una reforma política de las
instituciones encargadas de la educación en México.
Por su parte, la Reforma
plantea que la educación debe ser de calidad, lo que se traduce en lograr el
máximo aprendizaje de los alumnos. La calidad educativa se define como cualidad
de un sistema educativo que integra las dimensiones de relevancia, pertinencia,
equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia (Art. 5, Ley del INEE).
Esto implica necesariamente una visión diferente de la educación, enfocada en
los aprendizajes de los alumnos y no en el cumplimiento de pactos políticos
corporativos.
Finalmente, la Reforma
plantea parámetros, indicadores y perfiles para los docentes basados en criterios
profesionales y educativos que puedes consultar aquí: http://basica.sep.gob.mx/perfiles.pdf
Mito 4.- Se deja en
indefensión a los maestros. Se pueden despedir a los maestros sin necesidad de
la intervención de los tribunales laborales.
Falso.- El artículo 81 de la
LGSPD establece: “El personal que sea separado de su encargo con motivo de la
aplicación de esta Ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos
jurisdiccionales competentes en materia laboral”.
Mito 5.- Se cancela el
derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios
caídos en caso de separación injustificada.
Falso.- El artículo 123, en
su apartado B, fracción XI establece: “Los trabajadores sólo podrán ser
suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación
en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento
legal.” Esto no fue reformado y sigue vigente en todos sus términos. Asimismo,
tratándose de despidos por causa justificada, los trabajadores seguirán
teniendo derecho al pago del salario devengado hasta el día del despido así
como lo que se les deba proporcionalmente de prestaciones como el aguinaldo, la
prima vacacional y las vacaciones no tomadas tal y como lo establece la ley
laboral.
Mito 6.- No se tomarán en
consideración en las evaluaciones de los maestros las diferentes realidades que
viven en los diferentes contextos del país.
Falso.- La evaluación del
Sistema Educativo Nacional que lleve a cabo el INEE, así como las evaluaciones
que en el ámbito de su competencia lleven a cabo las Autoridades Educativas,
serán sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas. Estas evaluaciones
deberán considerar los contextos demográfico, social y económico de los agentes
del Sistema Educativo Nacional, los recursos o insumos humanos, materiales y
financieros destinados a éste y demás condiciones que intervengan en el proceso
de enseñanza-aprendizaje. (Art. 8 Ley del INEE). Las autoridades educativas
deben proponer al Instituto criterios de contextualización que orienten el
diseño y la interpretación de las evaluaciones (Art. 15 Ley del INEE) y el INEE
debe “diseñar e implementar evaluaciones que contribuyan a mejorar la calidad
de los aprendizajes de los educandos, con especial atención a los diversos
grupos regionales, a minorías culturales y lingüísticas y a quienes tienen
algún tipo de discapacidad” (Artículo 27 Fracción IX Ley del INEE). Más aún, se
reconoce como un derecho de los maestros “Que durante el proceso de evaluación
sea considerado el contexto regional y sociocultural” (Artículo 68 Fracción VI
de la LGSPD).
Mito 7.- La evaluación tiene
como objetivo correr maestros.
Falso.- La evaluación tiene
como fin contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos,
establecer la efectiva coordinación de las Autoridades Educativas y dar
seguimiento a sus acciones, formular políticas integrales, sistemáticas y
continuas, así como programas y estrategias en materia de evaluación educativa;
promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las
Autoridades Educativas con las directrices que, con base en los resultados de
la evaluación, emita el INEE; analizar, sistematizar y administrar y difundir
información que contribuya a evaluar los componentes, procesos y resultados del
Sistema Educativo Nacional, y verificar el grado de cumplimiento de los
objetivos y metas del Sistema Educativo Nacional. (Artículos 11 y 12 de la Ley
del LINEE).
Mito 8.- La evaluación solamente
son exámenes estandarizados.
Falso.- La Ley mandata que
las evaluaciones sean integrales (Artículo 8 de la Ley del INEE), un examen
estandarizado no es suficiente para cumplir con este mandato.
Aquí puedes conocer el
calendario con todas las actividades asociadas a las evaluaciones: http://www.inee.edu.mx/images/stories/2015/calendario_2015/Calendario_2015_actualizado_al_22_de_junio_de_2015.pdf
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